Tenencia de animales peligrosos

Todo propietario y/o poseedor de un animal catalogado como potencialmente peligroso según el anexo I y II de la Ordenanza Municipal está obligado a proveerse de la correspondiente licencia administrativa que acredita la posesión de dichos animales.

Los perros considerados potencialmente peligrosos son aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a cruces de ellas:

  • American Staffordshire Terrier
  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileño
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
Además serán considerados como perros peligrosos aquellos que reúnan alguna o varias de las siguientes características:
  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas, y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Aquellos que sin estar incluidos en los apartados anteriores, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que en el pasado hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Las solicitudes para la obtención de la licencia se presentan en las oficinas del Centro Municipal de Acogida.

Junto a la solicitud se debe aportar fotocopia del DNI, certificado médico de capacidad física y aptitud psicológica, declaración jurada según modelo expuesto en CATAD, certificado de penales de la persona que la solicita, fotografía tamaño carné, póliza del seguro del/los animales con una cobertura de responsabilidad civil no inferior a 120.000 Euros y justificante de pago del último recibo anual sellado por la entidad emisora, justificante de pago de la tasa municipal por la obtención de la Licencia de animales peligrosos y fotocopia de la cartilla del animal donde figure el número del microchip, las características del animal, así como las vacunaciones antirrábicas actualizadas.
Todos los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias compulsadas. La compulsa de fotocopias para esta licencia puede realizarse de forma gratuita en las oficinas de CATAD.

Registro: Para los propietarios de animales clasificados como potencialmente peligrosos, además de poseer la correspondiente Licencia, es obligatorio incluir en el plazo de un mes a cuantos de estos posean en el Registro Municipal de Animales Peligrosos.

La Licencia tiene una validez de 5 años desde la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento que la persona titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención/renovación.
 

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